Transparencia y acceso a la información pública

  1. Publicación de Datos Abiertos
  2. Estudios, investigaciones y otras publicaciones
  3. Convocatorias
    La Empresa de Acueducto y Alcantarillado Aguas de Palmira S.A. E.S.P., no es operador de los servicios de acueducto, alcantarillado y sus actividades complementarias, su función esencial es el monitoreo al contrato de Operación suscrito con Aquaoccidente S.A. E.S.P. por lo cual no hace convocatorias.
  4. Preguntas y respuestas frecuentes
  5. Glosario
  6. Noticias
  7. Calendario de actividades
  8. Información para niñas, niños y adolescentes
  9. Información adicional
  1. Misión y visión
  2. Funciones y Deberes
  3. Procesos y Procedimientos para la toma de decisiones
  4. Organigrama
  5. Directorio de información de servidores públicos
  6. Directorio de Entidades
  7. Directorio de Agremiaciones
  8. Ofertas de Empleo
    La Empresa de Acueducto y Alcantarillado Aguas de Palmira S.A. E.S.P., no es operador de los servicios de acueducto, alcantarillado y sus actividades complementarias, su función esencial es el monitoreo al contrato de Operación suscrito con Aquaoccidente S.A. E.S.P. por lo cual la empresa tiene tres personas en nomina
  1. Informes de gestión, evaluación y auditoría.
    1. Informe enviado al Concejo.
    2. Informe de rendición de la cuenta fiscal
    3. Informe de rendición de cuentas a los ciudadanos
    4. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control.
  2. Reportes de control interno
  3. Planes de Mejoramiento
    1. Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por entes de control internos o externos.
    2. Enlace al sitio web del organismo de control en donde se encuentren los informes que éste ha elaborado sobre la entidad.
  4. Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión.
  5. Información para población vulnerable.
    La Empresa de Acueducto y Alcantarillado Aguas de Palmira S.A. E.S.P., no es operador de los servicios de acueducto, alcantarillado y sus actividades complementarias, su función esencial es el monitoreo al contrato de Operación suscrito con Aquaoccidente S.A. E.S.P. por lo cual no tiene información para la población vulnerable.
  6. Defensa judicial
  1. Medios idóneos para recibir solicitud de información pública
  2. Divulgación de los canales para la recepción de las solicitudes de información pública
  3. Seguimiento a las solicitudes de información pública
  4. Formulario para la recepción de solicitudes de información pública.
  1. ¿La entidad ha divulgado información y elaborado formatos alternativos en respuesta a los solicitudes de las autoridades de los grupos étnicos y culturales del país?
  2. ¿El sitio web de su Entidad cumple con los criterios de accesibilidad en medios electrónicos?
    • De acuerdo al lineamiento LI.SIS.24 Accesibilidad de la Política de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías y Sistemas de Información, el análisis de cumplimiento del Nivel A de accesibilidad se realiza con la herramienta en línea Tawdis https://www.tawdis.net, que es una herramienta en línea que fue creada por la Fundación CTIC en España teniendo como referencia técnica las pautas de accesibilidad al contenido web (WCAG 2.0) del W3C que en Colombia fue homologada con la norma NTC 5854 Accesibilidad a páginas web

      Con base en el resultado (ver resultado TAW), la Entidad determinó las acciones a emprender, para seguir mejorando las condiciones de accesibilidad y Usabilidad de nuestra página que faciliten un mejor relacionamiento con toda la ciudadanía y sus grupos de interés, a través de los medios electrónicos.
  1. Cumplimiento de principios y obligaciones del régimen general de protección de datos personales.

El Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD es un directorio público de las bases de datos con información personal sujetas a tratamiento que operan en el país, acorde con lo establecido en la Ley 1581 de 2012. Los Responsables del Tratamiento no cargan sus bases de datos con información personal en el RNBD, solamente inscriben la información establecida en el Capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.